En el post anterior planteábamos algunas de las preguntas más frecuentes que recibimos de los clientes tanto presencialmente, como por medios virtuales al solicitar nuestros servicios o pedir información sobre las posibilidades reales de financiación o servicios deseados.

En la mayoría de los casos, dista mucho lo deseado por los clientes a lo que el mercado y oferta de producto financieros ofrece realmente, o la posibilidad individual de algunos clientes de acceder a ciertos servicios del mercado, pero restringidos a altos niveles de ingresos, funcionarios de la administración pública o compra de ciertos inmuebles, con más facilidades que otros.

Pasamos a plasmar algunas de las cuestiones que nos han planteado.

¿Puedo solicitar una hipoteca al 100% sin aval?

Solicitar hipotecas al 100% de  compra aportando solo los gastos es una de las opciones de financiación que más nos demandan, lo cual es viable, pero además, es muy común solicitar hipotecas sin aportar ahorro o aval, lo cual es todavía más complicado.

La financiación al 100% de la vivienda de  compra puede ser viable, sin aportar aval o solo los gastos, pero para esto deben darse varias condiciones como una estabilidad muy alta, como en caso de funcionarios, o trabajadores de importantes empresas con una alta antigüedad y con un endeudamiento relativamente bajo, además, de la obligación de una alta tasación respecto al valor del bien, lo cual permite la sobre financiación.

Dependiendo de todas estas condiciones la financiación al 100% de compra es posible sin aval, pero es algo que no está al alcance de muchas de las personas que lo soliciten, siendo necesaria en la mayoría de los casos para comprar una casa sin aportar más que los gastos

financiación al 100% de la vivienda

Es posible la financiación al 100% de la vivienda. Acuda a profesionales y no le de mas vueltas.

¿Cómo solicitar una hipoteca 100% mas gastos?

Una hipoteca 100% mas gastos es aquella en la cual se financia el total de la compra de la casa y además, parte o todos los gastos. Para esto, además de tener un óptimo perfil económico, será necesario si o si la aportación de un aval en el que esté incluido una garantía hipotecaria adicional.

Hay que tener en cuenta que los bancos no financian más allá del valor efectivo de la propiedad, por lo que si el valor que se solicita es mayor, se debe aportar otra propiedad, pues la suma de las garantías a financiar, debe de ser siempre mayor al valor del préstamo.

Este tipo de financiación es muy restringida, dándose sobre todo en la Comunidad de Madrid, siendo en muchos casos imposible de conseguir incluso con perfiles óptimos en otras localidades del territorio nacional.

¿Puedo solicitar una hipoteca para comprar y la reforma?

En este caso, se está solicitando además de la totalidad de la compra y gastos, es decir, toda la inversión, se quiere solicitar además obra y reforma. Hoy por hoy es algo completamente inviable y buscar esta opción es una completa pérdida de tiempo.

Si bien una financiación 100% más gastos es incluso viable en función del perfil del solicitante y aportando un aval, financiar la reforma de una casa, se deberá hacer solicitando una financiación a posteriori, bien con garantía de otra propiedad, bien como préstamo personal, con la garantía personal, que será diferente y no estará vinculada a la financiación de la compra de la propiedad.

hipotecas para refinaciar vivenda

Es posible solicitar hipotecas para cualquier reforma.

¿Puedo solicitar hipotecas sobre una herencia?

Teniendo una herencia por recibir y no teniendo opción de pagar todos los gastos o cancelar las deudas que lleven aparejadas la herencia, se puede solicitar una hipoteca conjunta sobre los derechos de herencia y financiar conjuntamente los gastos de herencia con la formalización de esta.

Estos casos solo son posibles en casos de herederos directos de GRADO I, esto significa que deben de ser descendientes o ascendiente, o hermanos.

En caso de herencia de tíos a sobrinos, terceras personas que no sean familiares, o cualquier otro caso, es muy complicada la financiación. Esto se debe a que la herencia no es firme hasta los dos años, por lo que es impugnable y la hipoteca y la inscripción no será firme hasta pasar este periodo, por lo que normalmente nadie lo financia.

¿Cómo pedir un crédito hipotecario para pagar deudas con hacienda, Seguridad Social o cancelar embargos judiciales?

En estos casos, ningún banco va a aceptar financiar a ningún titular con estos problemas, embargos, bloqueo de cuentas,  propiedades… pero es viable obtener la financiación por otras vías más laxas a la hora de estudiarlo.

Se debe de financiar siempre con una garantía hipotecaria de un valor considerablemente superior a la cantidad solicitada, pues el valor debe de ser al menos de 3 veces de la cantidad solicitada, en zonas con fácil valoración y con una población importante para el caso de tener que realizarse la venta.

Las refinanciaciones de deudas con hacienda y Seguridad Social es una de las más solicitadas, debido a los altos intereses y sanciones que generan, además de los problemas de embargo de cualquier bien o derecho del deudor

 

¿Se puede hipotecar cualquier propiedad?

Toda propiedad se puede hipotecar, por una entidad financiera, particular o administración pública, como en caso de Hacienda, que acepta garantías para el aplazamiento de tributos.

Después, en función de la propiedad, tendremos más o menos opciones a la hora de obtener financiación sobre una propiedad. En el caso de propiedades urbanas, las opciones son amplias, si está construido.

En el caso de no tener el final de obra o ser suelo, se descartan muchas opciones. Un gran número de bancos ya no hipotecan suelo y en el caso de no tener el final de obra, se solicitar el final de obra, para comprobar que cumple la legislación y no hay problema, además de reflejar un valor real una vez terminado.

En el caso de fincas rústicas, un gran número de entidades no conceden préstamos a este tipo de fincas y es algo más común en cajas rurales y cooperativas de crédito.

Existen inmuebles que están afectados por patrimonio histórico, por lo que las limitaciones, llevan a que nadie conceda la hipoteca sobre ellos.

Además, hay otros inmuebles sobre los que no conceden hipotecas normalmente, como aquellas  inmatriculados (No inscritos) en el registro o que su primera  entrada en este sea inferior a 2 años o bien  las que la provengan de herencias en la cual no se pertenezca al grado I  respecto al fallecido y pueden ser recurridas dos años después de aceptar la herencia.

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