Prestamos con asnef. ¿Qué son?
Los préstamos hipotecarios con asnef son hipotecas iguales a cualquier otra en el mercado, en el que la diferencia es que la persona que solicita el préstamo es alguien que ha tenido problemas monetarios y está incluido en el fichero de morosos, algo que es poco habitual a la hora de conseguir un préstamo. Igualmente, las entidades que conceden estos préstamos no son bancos tradicionales, sino que son empresas de capital privado, que, si bien siguen criterios similares a la hora de conceder crédito, siempre es con garantía adicional a la personal y con unos criterios de riesgo más flexible a los de la banca tradicional.
Los préstamos con asnef normalmente son créditos hipotecarios entre particulares, que están regulados por el banco de España desde hace unos años con cambios en la ley en el 2013 y 2019, que han aumentado la seguridad jurídica de los consumidores frente a los prestamistas y que dan la opción que no ofrecía la banca tradicional, de cancelar embargos financiación a personas con todo tipo de problemas, para solucionarlos, cancelación de embargos, refinanciar deudas e impagos etc…
Prestamos con asnef sin propiedad
¿Es posible conseguir un préstamo con asnef sin tener una propiedad? Es complicado. Es posible conseguir un préstamo teniendo asnef, sin ser propietario, si alguien está dispuesto a ceder una propiedad o consentir su hipoteca para conseguirlo. De igual manera, se pueden hipotecar ciertos elementos que no son propiedades inmobiliarias, como licencias de taxi, objetos de arte o licencias administrativas como estancos. Pero aparte de alguna hipoteca sobre bienes muebles, la financiación con asnef solo es posible conseguirse firmando hipotecas sobre activos inmobiliarios
¿Cómo funcionan las hipotecas con asnef?
Este tipo de hipotecas provienen de capital privado. Si bien hace tiempo tenían muy mala prensa y muchos prestamistas eran usureros que imponían clausulas a los prestatarios que eran abusivas, en la actualidad todo está muy controlado.
Se debe de seguir las mismas normas que cualquier otra hipoteca, entrega de documentación 10 días antes de la firma, asesoramiento notarial gratuito y posibilidad de desistimiento sin coste durante los 10 días previos a la firma de la hipoteca como mínimo.
Además, el prestamista debe justificar que el prestatario puede pagar la cuota del nuevo préstamo y que es viable dentro de un nivel lógico de endeudamiento. Las cláusulas que el prestamista introduce en la escritura están previamente autorizadas por la entidad reguladora y la inclusión de cláusulas abusivas en la hipoteca puede llevar a que el registrador no inscriba la hipoteca.
El solicitante del crédito aportará documentación económica para demostrar la solvencia económica, se realizará una tasación del bien a hipotecar que delimitará un mínimo a la hora de realizar una hipotética subasta y una vez realizada ambos pasos, se procederá al proceso de 10 días de asesoramiento notarial, entrega de información y firma en escritura pública si existe conformidad entre ambas partes.
Los gastos de constitución de hipoteca e impuestos serán íntegramente por cuenta del prestamista en todo caso.