Rechazar la herencia por no poder pagar Sucesiones. Herencias envenenadas.
Existen múltiples casos de los que muchas veces no somos conscientes de los graves problemas que puede acarrear la adjudicación de una herencia. La administración no es muy permisiva con el pago de impuestos sobre donaciones y el hecho de no hacerlo puede llevar importantes consecuencias.
Muchas veces, el hecho que una herencia sea cuantiosa, no lleva ligado una liquidez inmediata o a corto plazo, y en muchas ocasiones ni siquiera es una opción, si son partes de distintos bienes o activos sin posibilidad de venta o de liquidez. Ello no exime del pago del impuesto en un importante monto, del que muchas veces no se dispone y en numerosas ocasiones se renuncia a una herencia muy importante ante la imposibilidad.
Tal como dice el diario el Español en su articulo https://www.elespanol.com/invertia/mis-finanzas/20200415/herencias-envenenadas-crecen-renuncias-pese-bonificaciones-impuesto/482453000_0.html , la renuncia de herencias en España es de un número muy elevado, de casi 50.000 el pasado 2019.La s causas para estos casos son distintas, pero casi siempre ligadas a la tributación de este hecho imponible como es heredar.
La fiscalidad de las herencias es muy distinta según sea la comunidad autónoma, o la afiliación que tengamos con el fallecido, el grado de consanguineidad..etc
¿Cuáles son los problemas que nos podemos encontrar al recibir una herencia?
El primer problema es saber realmente que es lo que recibimos. El hecho de que la herencia posea importantes activos no elimina la posibilidad de que las deudas sean mayores todavía, por lo que al aceptarla recibiríamos un importante perjuicio económico.
En estos casos la solución si no conocemos con exactitud la situación financiera del fallecido es clara, debemos pedir el “Beneficio de inventario”. En este caso, se realiza un inventario de toda la herencia, tanto de los activos como de las deudas, permitiéndonos conocer el balance de los activos, y pudiendo evaluar con certeza la idoneidad de aceptarla o no
El segundo problema que nos podemos encontrar es el de la tributación, que es diferente en cada comunidad, al ser un impuesto cedido a las comunidades autónomas. Según cada comunidad existes distintos importes exentos para el pago del impuesto, porcentajes de pago diferentes y estos también varias según el grado de parentesco con el difunto. Según la comunidad donde tuviera el domicilio el difunto a la hora del fallecimiento..
El principal problema que nos podemos encontrar una vez hemos decidido aceptar la herencia, es la liquidación del impuesto sobre sociedades si no tenemos la liquidez necesaria para hacer frente a la herencia, o si el caudal relicto, el montante a heredar no trae aparejado dinero susceptible de liquidez suficiente para hacer frente al pago del impuesto.
Esta es la otra gran causa del elevado número de renuncias de herencias por parte de los herederos, la principal cuando estas herencias tienen más activos que deudas. El pago del impuesto es un hecho que debe de ser realizado en los 6 primeros meses después de la muerte del legatario, que es susceptible de ampliación al año sin aportación de aval, pero penalizado con un tipo de interés.
En estos casos, muchos herederos, que no encuentran solución terminan renunciando a la herencia, dejando estos bienes en el limbo y renunciando a la posibilidad de cumplir la ultimas voluntad del fallecido y no mejorando su posición económica.
En https://reunificaciondeudasmadrid.com nos hemos encontrado este problema muy a menudo, con cliente que no tienen opciones de liquidez a corto plazo y que se encuentran desprotegidos, pues la banca tradicional no ofrece productos para la financiación de estos impuestos. Nuestra solución a estos casos son hipotecas a largo plazo de hasta 20 años que financien cómodamente todos los gastos y el pago del impuesto, o bien a corto plazo, hasta la cancelación de dicho préstamo por la venta de algún activo de la herencia, una vez regularizada fiscal y legalmente,.
Dicha solución es la más utilizada normalmente, excepto en el caso de herencias de partes parciales de un bien o condominios, en el cual algún heredero no quiere vender y es completamente inviable la financiación, siendo aconsejable la renuncia.