El asnef se dice a diversos ficheros con distintos nombre de listados de morosidad que suelen ser independientes entre si. Son listados que utilizan los bancos, entidades financieras, empresas de seguros, editoriales, operadoras telefónicas.. Para evaluar el riesgo de un cliente ante cualquier petición de este, o para la inclusión del cliente en el caso de un impago.

La LOPD es bastante clara en cuanto a la inclusión de datos en dichos ficheros, debe de ser cierta y no dejar lugar a dudas de la existencia de la deuda, debe ser cierta, vencida, exigible e impagada y en ningún caso estar reclamada por cualquier procedimiento legal o de arbitraje pero sin embargo esto no se cumple en un gran número de veces.

Bancos y compañías telefónicas muchas veces al tener un impagado, automáticamente incluyen a los afectados en sus servicios  contratados de morosidad como forma de presión para conseguir el pago, vulnerando los derechos del consumidor.

Una diferencia de criterio de la deuda, reclamada en los tribunales de arbitraje, o una financiera con reclamación en Banco de España o con un procedimiento judicial en curso no puede ser incluida en asnef, aunque son muchos los casos en que nos encontramos que esto pasa. El consumidor si es incluido en listas de morosidad con un procedimiento administrativo pendiente, debería denunciar ante la agencia nacional de protección de datos tanto al supuesto acreedor como al fichero responsable de los datos

Para saber si estoy en el asnef, debo de ser notificado al menos un mes antes de la inclusión, requisito imprescindible para introducir nuestros datos en el fichero. Por ley, las notificaciones administrativas deben de ser certificadas y tener presunción de veracidad, no vale mandar una carta sin certificación de netrega o por un medio que no goce da la presunción de veracidad.

Para saber si nos encontramos en los ficheros deberemos enviar una solicitud a cada fichero solicitando saber si nuestros datos están en el fichero, aunque hay formas más rápidas previo pago de algunos operadores por internet

¿Cómo me pueden incluir en asnef?

Hay unos pasos previos que las empresas tienen que cumplir para incluir nuestros datos. En caso de no haber realizado dicho proceso con arreglo a la disposición legal, deberemos reclamar y exigir la salida de nuestros del fichero y que se cumplan los plazos y procedimientos legales.

Es obligatorio que exista una obligación previa de al menos 30 días. Si no se puede justificar esa comunicación la inclusión es recurrible.

La deuda debe ser cierta, impagada y exigible. Si no existe un criterio único de su existencia no puede estar en listados de morosidad. El hecho de la declaración como moroso de forma unilateral del acreedor como deuda impagada no es suficiente. El reclamado puede no estar de acuerdo y estar en una reclamación administrativa o judicial por el total o parcialidad de la deuda que impide la inclusión en el fichero

Existe un importe mínimo para la inclusión en ficheros de morosidad que es de 50 euros, no se puede incluir por una cantidad inferior.

También tenemos que ser conscientes de que una deuda no puede estar incluida en listado de morosidad más de 6 años, su inclusión por un periodo posterior no es correcto y debe ser anulada.

Desgraciadamente, estamos en un contexto en que las empresas tienen en este campo demasiados derechos frente al consumidor, realizando multitud de inclusiones incorrectamente, por error o por aparición de una multa en el BOE, que en el momento de la inclusión ya está pagada.

Los efectos de la inclusión además de la vulneración del derecho al honor es un perjuicio económico, al impedir la aprobación y concesión de préstamos, tarjetas de crédito o hipotecas, impedir una refinanciación y tener que acudir a otras vías no bancarias.

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