Al recibir herencias de familiares, no siempre en un respaldo económico inmediato. Pueden darse casos en los cuales las herencias tengan más deudas que activos , y su valor sea negativo.
Cuando obtenemos una herencia, no podemos acceder a ella directamente, y tenemos que realizar unos gastos previos para poder acceder a ella, que muchas veces no tenemos.
Recibir una herencia es un proceso muchas veces complicado y costoso si desconocemos el proceso de adaptación y adjudicación de herencia, pues deberemos contratar una gestión, además de pagar gastos de notarías, impuestos registro, etc
Los procesos varían de complejidad dependiendo de quién recaiga la herencia, si es familiar o no, del tipo de familiar, directo o no, de donde falleció o donde se encontraba el montante de la herencia, de si murió con testamento o la inexistencia de este, lo cual lo complica o facilita el caso según todos estos conceptos.
Herencias sin testamento. Que hacer
En las herencias con testamento la situación es muy fácil, solo hay que conseguir el certificado del ministerio del interior que informa donde se encuentra el testamento valido del fallecido, y con un certificado de defunción expedido por el registro mercantil y nuestro dni, podemos tener acceso al testamento y realizar la aceptación de herencia, para posteriormente pagar los impuestos y realizar la inscripción en los registros correspondientes
En el caso de herencias sin testamento, la situación es más complicada, primero debemos comprobar la inexistencia de dicho testamento en el ministerio del interior, una ver realizado esto, deberemos conseguir toda la documentación que acredita el parentesco y la defunción ( libro de familia, certificados de defunción y nacimiento, testigos que conozcan al fallecido y a los herederos..).
Una vez conseguida toda la documentación, deberemos realizar una declaración de herederos, por lo que solicita hacer una aceptación de herencia, declarando ser los herederos del fallecido. Después de realizar esto, habrá que dejar pasar 21 días hábiles antes de realizar la adjudicación de herencia.
Una vez firmada, se procederá igual que con la herencias con testamento, se pagaran impuestos y se inscriben en los diferentes registros y se presenta en los bancos en los que existieran activos para desbloquearlos
¿Qué hacer si no tengo para estos gastos?
¿Como los puedo financiar?
Los gastos dependen de cada herencia, los aranceles notariales dependen del montante total de la herencia, los impuestos dependen del parentesco y de la comunidad donde se liquide. Existen mínimos exentos en cada comunidad, depende del parentesco, no es lo mismo si la herencia proviene de los progenitores o de parientes con menor grado de consanguineidad o parientes lejanos.
En caso de que no se disponga para pagar estos gastos, podemos proporcionar prestamos que los cubran, la tramitación de la herencia y la posterior inscripción de esta en los registros pertinentes se realizarían con la inscripción conjunta del préstamo realizado para la financiación, con plazos de hasta 20 años para su pago y con la posibilidad de cancelación anticipada en caso de venderse algún inmueble, fondo o conseguir desbloquear los activos bancarios o financieros después de legalizar e inscribir la herencia.
No debemos desesperar, lo mejor en estos casos es dejar todo el proceso en manos expertas, que valoraran la herencia y nos darán distintas opciones de financiación. Aunque no disponga de liquidez para hacer frente a todos estos gastos, en un periodo corto y delimitado por la administración, como son los seis meses siguientes al fallecimiento, es posible realizar estos trámites vía financiación. Es un proceso que no se debe demorar, pues tiene importantes penalizaciones económicas. Si bien es cierto que si preguntamos en las entidades bancarias, estas no suelen realizar préstamos para financiar los gastos de herencias, existen posibilidades y entidades que si las realizan y que podemos gestionarles, con la máxima confianza.