En España existen movimientos y plataformas como http://stopsucesiones.org/ que luchan y denuncian continuamente los problemas y el sin sentido de la legislación sobre herencias y el impuesto sobre sucesiones que existen en nuestro país.
Si ya de por sí, muchas personas abogan por su carácter poco ético y doble tributación, pues ya existió una primera tributación en la compra de IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el hecho de traspasar la titularidad de los bienes a los herederos, hace que se realice otra tributación por unos bienes que ya pertenecen al entorno familiar.
Además de su discursión ética, se suma un corto periodo para hacer frente al pago de sucesiones, agravado con los tramites que muchas veces hay que realizar, además de las fuertes sanciones y demoras que conlleva, que hacen que pueda ser incluso superior al caudal relicto heredado, que puede llegar a arruinar de por vida a personas e incluso hay casos de menores con procedimientos de embargo de Hacienda, lo cual no es más que una situación estrambótica, como se dan casos de reclamaciones de hacienda a niños de 11 años por fallecer sus progenitores, como si no tuvieran suficiente con ello.
Problemas a la hora de aceptar una herencia. Tipos según la herencia.
El primer problema es saber si es positiva o negativa. Lo primero que debemos saber es si las deudas son superiores a los derechos y bienes, y poder así valorar la posibilidad de aceptarla o repudiarla. Esto es relativamente sencillo pues solo hay que solicitar el beneficio de inventario y podremos conocer con exactitud todas las deudas reclamadas y la valoración de los activos antes de realizar cualquier acción legal.
El segundo problema que no puede ocurrir es que los bienes sean superiores a las obligaciones o deudas diferidas, como deudas con administraciones públicas, hipotecas sobre las propiedades, etc, pero no sea una herencia con liquidez, sino con activos inmobiliarios o bienes no líquidos a corto plazo, por lo que no pueda hacer frente al impuesto sobre donaciones y sucesiones, en este caso, si bien las entidades financieras no financian estos casos, podemos ofrecer hipotecas hasta 20 años para hacer frente al pago de impuestos y legalización de la herencia. Esto no es un caso ideal, pero ofrece posibilidades como diferir los gastos a lo largo del tiempo, poderse cancelar con la venta de propiedades o cuando se pueda hacer líquido algún derecho y cancelar la hipoteca con lo que se puede cancelar el préstamo. Si bien el interés es más alto que el de la financiación ordinaria, evita tener que rechazar la herencia y perder un importante patrimonio. Si este es su caso, consúltenos y le solucionáremos el problema. https://reunificaciondeudasmadrid.com/
Un problema importante es cuando no existe una liquidez y cuando los activos o inmuebles son compartidos, es decir, cuando se hereda la mitad de un piso, fincas o cualquier propiedad. En este caso, no existe muchas veces la opción de liquidez, pues dependemos de terceras personas, los otros propietarios de los proindivisos, los socios de las empresas etc, que en la mayoría de los casos no desean vender, con lo cual no se puede hacer frente al pago de impuestos y gastos legales, con lo que aquí si tenemos un importante problema. Se han dado casos de menores que han heredado parte de cooperativas o explotaciones ganaderas, que no han podido hacer esto líquido y ha dado lugar a numerosos problemas.
Problemas de herencias cuando son de familiares indirectos o ajenos.
Esto puede llevar a importantes problemas en muchas ocasiones. En estos casos el principal problema es el artículo 28 de la ley hipotecaria. En estos casos, si recibimos una herencia de un tío, primo o desconocido, al no ser una herencia directa, si no recibimos un activo liquido ( fondos, cuentas bancarias..) suficientes para hacer frente al pago del impuesto, que en estos casos no gozan de mucha exención fiscal, la situación se torna complicada.
No podemos hipotecar los bienes para conseguir financiación hasta los 2 años del fallecimiento, por lo que la única salida es la venta de activos.
En cuanto a realizar la venta, es imposible venderlos a un comprador que tenga que realizar una hipoteca para su compra, pues no se la concederá ninguna entidad hasta los dos años del fallecimiento, por si surgiera un heredero, por lo que se tendrá que buscar un comprador o inversor interesado, y esto se suele realizar con una bajada de precio por debajo de mercado.
Los pasos más importantes al recibir una herencia siempre es el asesoramiento, no solo del notario, sino de asesores especializados, pues las herencias aunque sean importantes y con activos con una importante valoración, pueden darse casos que las hagan envenenadas, arruinando la situación de los herederos, y habrá que tener en cuenta las cantidades exentas de tributación en cada caso y comunidad.