Cuando hablamos de reunificación de deudas, damos por sentado que es reunificar impagos, pues es lo que hace que los préstamos se transformen en deuda, aunque siempre no es así.Los casos difíciles de reunificación de deudas son las reunificaciones en las cuales se refinancian impagos, embargos o situaciones incluso en reclamación judicial. Dependiendo del tipo de deuda podemos encontrarnos diferentes tipos de reunificación, las cuales son más o menos difíciles, pero todas pueden ser viables y tienen solución.
Casos de reunificación de deudas sin aval
Es muy común querer reunificar deudas sin aportar aval de propiedad ni de ninguna otra clase, pero esto es casi inviable, a no ser que sea mediante préstamo personal de algún conocido o familiar. La reunificación de deudas sin hipoteca está penalizada por el Banco de España y solo se da en casos puntuales por los bancos, cuando la totalidad de las deudas son de dicha entidad, sin reunificar ninguna más.
Debemos tener en cuenta que las reunificaciones son fundamentalmente de impagos o exceso de endeudamiento, lo cual lleva a una menor valoración del solicitante y por tanto se solicita garantías adicionales a la personal, al no ser esta suficiente.
Casos de reunificación de tarjetas y préstamos impagados
Es uno de los más habituales. Los préstamos preconcedidos, las tarjetas que se conceden casi sin ningún estudio financiero, microcréditos rápidos o compras de consumo financiadas, llevan a su abuso en ciertos momentos de necesidad o imprevistos, que llevan a sucesivas cuotas o efectos bola de nieve al pagar las cuotas de unos préstamos con otros, que llevan a multitud de impagos y no poder hacer frente a las letras.
Además, en muchos casos, estas tarjetas y microprestamos tienen tipos de interés abusivos por encima del 20%, que son calificados como usura y además, pueden ser Revolving, por lo que su pago es muy prolongado en el tiempo, sin existir una amortización predefinida.
En estos casos, la reunificación da posibilidades de realizar un préstamo hipotecario, con amortización en todas las cuotas, reactivando y anulando los impagos y pasar los productos Revolving a préstamos con amortización, con una sola cuota que atender, a largo plazo, por lo que el pago es más viable.
Casos de reunificación de deudas con Seguridad Social
En el caso de tener deudas con Seguridad Social, estas son las molestas de vivir con ellas, pues en un plazo de 3 meses desde que se genera la deuda, se inician los procesos en vía ejecutiva para hacer frente a reducir la deuda y cobrar por cualquier vía posible. En estos casos en primer momento se procede al embargo de los saldos bancarios y en caso de no ser suficientes para saldar la deuda, se procederá por otras vías. Se puede embargar parte de la nómina que exceda de cantidades a partir del salario mínimo, proceder a embargos sobre bienes, y en caso de ser acreedor sobre algún derecho, como el caso de autónomos, se procederá al embargo de la totalidad de los derechos, como cobros de clientes, líneas de crédito, vehículos, etc
El solicitar una reunificación de deudas con la Seguridad Social es una salida pues es imposible tener cuentas bancarias abiertas operativas, domiciliar pagos, etc. Con numerosos apuntes de morosidad y sin margen de solicitar financiación, por lo que sin duda es el caso más complicado de reunificación de deudas
Reunificación de deudas con Hacienda
Su dificultad es muy parecida a las reunificaciones con Seguridad Social, si bien normalmente Hacienda es un poco más lenta y en caso de embargos salariales, el mínimo a partir del cual se puede embargar es un poco mayor que el de Seguridad Social.
Tener deudas con Hacienda tiene los mismos efectos, embargos, bloqueos de cuentas y saldos, de nominas, anotaciones preventivas de embargo en todos los bienes y notificación a cualquier acreedor conocido que mantenga relación comercial con el moroso.
La reunificación de deudas con Hacienda, al igual que con Seguridad Social, además acarrea sanciones e intereses de demora por lo que es conveniente realizarlas lo antes posible
Reunificación de deudas judiciales
Es el pago y eliminación mediante la constitución de un préstamo que nos permita saldar cualquier deuda reclamada por la vía judicial, además de los gastos y costas generados por dichas deudas.
Normalmente las deudas judiciales llevan la petición de solicitud de embargos de bienes, saldos, nominas etc., como en los casos anteriores
Reunificación de deudas con asnef
Al reunificar deudas normalmente existe el asnef, pues en la mayoría de los casos las deudas están impagadas, son préstamos personales en mora.. por lo que aparecen en listados de morosidad, siendo inviable acudir a entidades bancarias tradicionales, por lo que la única forma es a través de brokers financieros mediante la constitución de créditos hipotecarios, en plazos largos de hasta 20 años, que permiten realizar cuotas más bajas y sencillas de pagar, algo a lo que no acceden las entidades que reclaman dichas deudas, con plazos cortos que normalmente no suelen ser superiores a 3 años.