El gobierno mediante la publicación en el BOE de hoy ha decidido cambiar la legislación de las tarjetas revolving sobre todo para la protección del consumidor y el endurecimiento de sus requisitos, ofreciendo a cambio un mayor nivel de información sobre los clientes. Las tarjetas revolving son un producto estrella en épocas de crisis y con clientes de bajo perfil económico, de las que se abusa en multitud de ocasiones y que son de los productos de los que más casos se solicita refinanciar.
Las tarjetas revolving normalmente son tarjetas preconcedidas, con altos tipos de interés, con amortización cero, con una venta a pie de calle muy agresiva y ofrecida a un público de bajo perfil económico que la utilizaban como salvavidas para llegar a fin de mes
Refinanciación de tarjetas revolving
Todos los factores anteriores llevaban a que la refinanciación de las tarjetas revolving fueran unas de las operaciones de refinanciación más solicitadas debido a los altos tipos de interés y el hartazgo de los clientes de pagar continuamente durante años con una amortización de capital prácticamente nula.
Todo esto, unido a que eran unos de los últimos productos a los que podía acceder el cliente para obtener una liquidez continuamente denegada, eran la espoleta a su situación económica y financiera, en la que encadenaba préstamos en efecto bola de nieve para pagar anteriores.
La refinanciación de las tarjetas revolving es interesante, pues introduce la amortización de capital, lo que lleva a que se inicie un periodo para la cancelación de la tarjeta, al comenzar a haber una amortización de la que carecía.
Nueva legislación de las tarjetas revolving
De acuerdo a la nueva legislación que se espera abrir a estas tarjetas, exigirá unos mayores requisitos para el cliente y mayores explicaciones y argumentación a la banca sobre su concesión y seguimiento de los productos.
Se limitara su comercialización observando el equilibrio entre la indefensión del cliente ante productos abusivos y la exclusión del crédito. Se incrementara la transparencia y se ampliara la información, incluyendo en la información del producto casos prácticos con las distintas opciones que podrían darse.
Se ordenaran seguimientos de los productos, se vigilaran los tipos de interés máximos, ya que estos productos ya han tenido sentencias por intereses de usura https://www.elconfidencial.com/empresas/2020-03-04/el-supremo-declara-usura-los-contratos-con-tarjera-revolving-al-27-de-interes_2481748/
Si bien el banco tendrá un mayor seguimiento de estas operaciones por las entidades rectoras y tendrán que documentar las concesiones de estos productos, gozaran de mayor información de los solicitantes, como una ampliación de la información de los Riesgos acumulados en Banco de España, mucho más actualizados y con mayor detalle, incluyéndose todas las operaciones con límites de más de 1000 €.
La limitación de las tarjetas revolving se ha hecho necesaria debido al cliente que normalmente las utilizaba, su persistencia en el tiempo, solicitud de conversión en otros tipos de productos diferentes con amortización y los abusos en los altos tipos de interés que normalmente se producían, con sentencias condenatorias para los bancos.
Además, la venta de estos productos era de fácil captación, tanto por venta telefónica aleatoria, como en establecimientos de compra o puestos de venta en lugares públicos como estaciones o centros comerciales con la exención en muchos casos de presentación de documentación y siendo en la mayoría de los casos de concesión automática.