Las herencias son diferentes en función de muchos factores como importe de esta, mínimos exentos, herederos o lugar de fallecimiento del causante o ubicación de la herencia.
Dentro de todos estos tipos deberíamos distinguir en un primer momento entre herencias con testamento o sin el
Herencias sin testamento o con testamento. Diferencias.
Estas son los dos casos distintivos más importantes de las herencias. En caso de la muerte de un familiar con bienes que podemos heredar por ser familiar o por ser un progenitor, sepamos si tiene testamento o no, debemos realizar los mismos pasos
Con un certificado de defunción, que nos facilita el registro civil, debemos acudir al registro de últimas voluntades y seguros de vida, en el cual se nos facilitara la información de si tiene testamento y en que notario se realizó dicho testamento.
En caso de tenerlo, la actuación es bastante sencilla, pues solo tendremos que dirigirnos al notario en el que realizo el testamento inscrito, este siempre es el último realizado por el difunto, invalidándose los anteriores con la inscripción de uno nuevo.
En ese caso, una vez personados, el notario leerá el testamento a los herederos comparecientes y si estos deciden aceptarlo, se realiza la adjudicación de herencia. Después de este trámite notarial y el pago del impuesto sobre sucesiones, se podrá disponer de todos los bienes, nunca antes. La aceptación de la herencia sin el pago del impuesto no permite la libre disposición de esta
En caso de herencias sin testamento debemos realizar la declaración de herederos, que es un trámite sustitutivo del testamento, mediante el cual tras la presentación de documentación legal como dnis, libros de familia, certificados de matrimonio, defunción y de nacimiento, además del testimonio de dos testigos, solicitamos la adjudicación de herencia probando que somos los herederos con derecho según la ley y dejando pasar un tiempo prudencial de 12 días hábiles por si apareciera un nuevo heredero con derechos.
Una vez pasados los 21 días podemos aceptar la herencia libremente y una vez pagados los impuestos disponer de ella
Quien puede disponer de la herencia
La herencia se puede disponer por los adjudicatarios de ella. Es importante reseñar que en nuestro país la designación de la herencia no es libre como en otros países y que cierta parte debe ir para herederos forzosos o designados por ley.
Los hijos del difunto son herederos forzosos de 2 terceras partes de la herencia, una a partes iguales, otra de mejora en la cual se puede beneficiar a unos hijos frente a otros y una tercera parte de libre disposición que se puede legar a quien se prefiera sin dar explicaciones
Todo heredero debe aceptar obligatoriamente la herencia. En caso de fallecimiento de los hijos, esta pasa a los nietos si los hubiera, o en caso contrario a los progenitores si vivieran.
En caso contrario pasara a los sobrinos, después a los distintos familiares según el grado de consanguineidad.
Es importante saber que en caso de no ser familiares directos de primer grado ( hijos, nietos o progenitores) , los bienes de la herencia se verán afectados por el articulo 207 durante dos años por si apareciera un nuevo heredero, por lo que es prácticamente imposible hipotecarlos y tiene restricciones prácticas, no legales a la hora de venderlos
Pago y financiación del impuesto de sucesiones de la herencias
En todas las comunidades de España existen bonificaciones y mínimos exentos a la hora de aceptar la herencia, por lo que el pago puede variar según donde se encuentre. El impuesto sobre sucesiones es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que su cuantía es diferente según el lugar de fallecimiento y de donde se encuentre el caudal relicto o los bienes de la herencia.
Lo que es importante saber es que hay un periodo máximo de 6 meses para su pago o 6 meses más mediante petición y un pago del 3% de interés.
El impago tiene importantes multas y consecuencias, por lo que es importante atender al pago del impuesto sobre sucesiones dentro de plazo, habiéndose dado casos de sanciones por superiores a la herencia recibida, por lo que en caso de no poder atender a los pagos, buscar financiación sobre la herencia, casos que solemos realizar con asiduidad en nuestra empresa sin problemas.