Fiscalidad al recibir una herencia 

Cuando se percibe una herencia, dependiendo del importe de esta y del grado de parentesco con el fallecido, hay que hacer frente al impuesto sobre sucesiones que varía en función de las dos características anteriores, el cual es complicado de financiar a nivel bancario, además de las plusvalías municipales que en función del tiempo de compra y del valor catastral pueden ser también importes muy altos. 

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El impuesto de sucesiones se debe de hacer frente en los 6 meses siguientes al fallecimiento de legatario, siendo prorrogable hasta 6 meses más sin la aportación de ninguna garantía adicional. 

En caso de que la herencia tenga activos líquidos, estos de forma excepcional se pueden desbloquear para hacer frente al pago del impuesto. El problema surge cuando no hay liquidez y el caudal hereditario es en forma de propiedades, por lo que se debe de buscar financiación para el pago de impuestos y plusvalías, que los bancos no financian al no estar inscritas en el registro de propiedad las nuevas titularidades de la herencia 

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Inscribir correctamente las titularidades de una herencia 

Las propiedades al recibir una herencia están a nombre de los fallecidos, por lo que debe de cambiarse la titularidad tanto en el registro de la propiedad para poder venderlas o hipotecarlas, así como en el catastro, para poder hacer frente a impuestos como el IBI. 

Para realizar el cambio de forma correcta en el registro de la propiedad, deben de cumplirse dos requisitos: 

  1. Realizar la escritura de adjudicación de herencia de acuerdo al testamento si lo hubiera y en caso contrario, de forma igualitaria entre los herederos  
  1. Realizar el pago del impuesto de sucesiones correspondiente a la adjudicación 

Una vez realizadas las dos acciones anteriores, se deberá llevar la adjudicación y el impuesto pagado a cada registro correspondiente y se podrá cambiar la titularidad de cada finca a los nuevos titulares. 

Una vez realizado este proceso, se pondrá realizar las ventas de los activos o solicitar préstamos sobre los bienes constituyendo garantías inmobiliarias. 

En caso de no tener liquidez para el pago del impuesto y realizar este trámite es posible financiar el impuesto de sucesiones y los trámites de la herencia, realizando de forma conjunta los trámites legales y la financiación de dicho proceso. 

Afrontar el pago de la plusvalía cuando recibes una herencia 

En muchas ocasiones las herencias son rechazadas por la alta presión fiscal que lleva consigo. Si bien el impuesto sobre donaciones en muchos casos y comunidades pueden estar exentos, sin embargo, los pagos de las plusvalías pueden ser  cantidades muy altas en otros casos. 

En el tema de las plusvalías, que deben de hacerse frente al mes de realizar la escritura de adjudicación de herencia, no hay exención posible. 

En el caso de una herencia con partes de propiedades que no se pueden vender, esta puede ser elevada, siempre que no sean propiedades rústicas que están exentas. 

Un impago de las `plusvalías municipales lleva como en el caso de cualquier impuesto, recargos y sanciones, por lo que es recomendable hacer frente a dicho impuesto en el plazo correspondiente. 

Se pueden obtener créditos para hacer frente al impuesto de sucesiones con asnef hasta 20 años de plazo para hacer frente a estos impuestos, de forma rápida, sí el banco no da facilidades, incluso aunque el solicitante tenga asnef o se encuentre en listas de morosidad por problemas financieros anteriores 

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Financiar la aceptación de herencia con una vivienda y las plusvalías 

Si hemos recibido la herencia y hay que hacer frente al impuesto sobre sucesiones y pagar las plusvalías municipales de forma posteriori, es posible conseguir financiación con una vivienda, en caso de que el banco no le conceda la financiación para hacer frente a los gastos de la herencia. 

QUIERO UN PRESTAMO YA!!

Dicha propiedad puede ser de la herencia recibida o bien de una propiedad que tuviera anteriormente el heredero. 

Aportando la escritura de adjudicación de herencia, o bien la documentación necesaria para su realización, es posible solicitar préstamos hipotecarios para afrontar los gastos derivados de la herencia. 

Estos préstamos que no son para comprar casa, no son financiados por la mayoría de las entidades, pero es posible de conseguir por intermediarios financieros , si se pueden demostrar ingresos para el pago de las cuotas y se tienen derechos sucesorios sobre alguna propiedad libre de cargas o con cargas residuales. 

 

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