Como conseguir un préstamo para pagar embargos
Los préstamos para pagar embargos son préstamos cuya finalidad es cancelar deudas y embargos, con lo cual se puede pagar asnef , evitar llegar a perder la propiedad y eliminar cualquier tipo de embargo, ya sea sobre nóminas, cuentas bancarias o propiedades.
Este tipo de préstamos se conceden por entidades especializadas, las cuales pueden conceder créditos para cancelar asnef y deudas impagadas, algo que no hace la banca tradicional y evitar situaciones judiciales o de insolvencia. Al conseguir periodos de amortización largos que permitan el pago de las deudas con cuotas menores y asumibles.
Si tenemos una propiedad inmobiliaria, podemos conseguir un crédito para pagar embargos o unificar y cancelar cualquier tipo de deuda, a pagar hasta en 20 años, sin importar estar en listas de morosidad.
Si bien los bancos tradicionales nunca concederán préstamos con embargos, si necesita un crédito para cancelar los suyos, puede contactarnos y le asesoraremos sobre la viabilidad y los costes de forma instantánea
¿Por qué los bancos no financian embargos?
Los bancos no entran a conceder nunca créditos en situaciones complicadas, a no ser que lo que van a financiar sean deudas pagadas o impagadas del propio banco, y en muchos casos no siquiera de esa forma.
Si una persona tiene embargos, se estima que está en una situación complicada, por lo que no suelen entrar a solucionar los problemas de otras entidades y poder correr la suerte de que los problemas puedan pasar a ser suyos si no paga su préstamo.
Normalmente los bancos se centran en créditos hipotecarios para compra de viviendas o empresas con solvencia. En el caso de préstamos difíciles o más complicados, no les gusta conceder la financiación y desestiman la propuesta, puesto que prefieren perder un préstamo si estiman que puede entrar en morosidad independientemente de la garantía que aporten.
Su negocio se centra en prestar dinero y cobrar intereses, gastos y comisiones, no en ejecutar préstamos y vender propiedades
Préstamos para todo tipo de embargos
Cuando se tienen embargos podemos diferenciar varios tipos en función de su procedencia y dependiendo de sobre que recae el embargo
Atendiendo a su procedencia podemos distinguir dos tipos de embargos:
- Embargos administrativos: Son todos aquellos que realiza la administración pública, sea local, nacional o regional. Estos embargos son decretados unilateralmente sin necesidad de recurrir a una orden judicial para realizarlo. Estos embargos de la operación suelen ser por impago de impuestos o multas, por lo que la cantidad endeudada aumenta considerablemente con el paso del tiempo. La principal procedencia de estos embargos son deudas con la seguridad social, impuestos sin pagar a hacienda, ibis, etc.
- Embargos judiciales: Son aquellos que se realizan por ejecución judiciales por manato judicial. El demandante es un tercero que no es una entidad pública, pudiendo ser empresas, particulares o entidades bancarias
En el caso de a donde recaiga el préstamo, pueden ser inmobiliarios si recaen sobre propiedades, pudiendo llegar hasta la subasta, dinerarias si recaen sobre fondos, cuentas bancarias, plazos fijos o acciones, de sueldos y salarios si embargan el sueldo, alquileres, etc.
Todo tipo de embargo, independientemente de la procedencia y el tipo, es financiables y anulable, mediante la concesión de un préstamo para cancelar y pagar el embargo, siempre que se pueda aportar una garantía inmobiliaria, en plazos de hasta 20 años, lo cual, en un periodo amplio como este, nos permitirá reducir considerablemente las cuotas a pagar