Muchas personas desconocen los trámites para realizar le herencia y existen casos en los que piensan que pueden disponer libremente de ella sin realizar ningún trámite legal, teniendo seguro que el patrimonio de sus progenitores y familiares pasan a ser suyo al ser los legítimos y únicos herederos y dan por supuesto de que no tienen ninguna obligación fiscal, pues todos los bienes ya pagaron impuestos en el momento de ser adquiridos, por lo que al intentar tomar posesión de los bienes o proceder a realizar gestiones como cambio de recibos de ibi, vender las propiedades o querer obtener liquidez de las cuentas bancarias, se encuentran que estas se bloquean hasta la realización de los tramites de herencia e incluso pueden tener importantes sanciones por no haber realizado los tramites en los primeros 6 meses desde la defunción del legatario

Cómo financiar una herencia. Financiación de herencias con vivienda

Tenemos que tener en cuenta que para poder disponer libremente de una herencia, deberemos realizar trámites previos. Estos trámites son la aceptación de herencia y pago del impuesto de sucesiones, inscribiendo la nueva titularidad en el registro de la propiedad. En el caso de aceptaciones de herencia sin testamento por parte del legatario deberemos realizar trámites previos como es la manifestación de herederos, declarando que somos los únicos herederos y solicitamos la realización de inicio de trámites para aceptar la herencia y registrar los bienes a nuestro nombre.

Esto lleva unos gastos en función de la herencia, del montante de este, de la consanguineidad de los herederos, del importe exento según la comunidad…pero por lo general los bancos no conceden préstamos para pagar una herencia y existen unos gastos mínimos notariales y de gestoría que en los casos menos importantes son de un mínimo de 3000 €, pero que según va incrementando el importe de la herencia aumentan de forma muy importante, sin posibilidad de financiación por las entidades tradicionales.

La forma de financiar las herencias, sus gastos e impuestos es la realización de préstamos para la financiación de estos gastos mediante hipotecas sobre los inmuebles de la herencia, realizando provisiones para hacer frente a estos gastos y tramitar la herencia conjuntamente con la hipoteca. En caso de estar interesado consúltenos sin compromiso.

Es importante saber que toda herencia de progenitores es posible de financiar, pero las herencias que no son de familiar directo, son bastante difíciles de realizar la financiación de forma conjunta debido al artículo 28 de la ley hipotecaria.

¿Se puede financiar el impuesto sobre sucesiones? Cómo financiar el impuesto sobre sucesiones

El impuesto sobre sucesiones se puede financiar al igual que el resto de gastos de la herencia. Es importante saber que además de los gastos notariales, no se podrá disponer de ningún bien de la herencia hasta hacer frente al impuesto, ni siquiera la liquidez o vender las propiedades para hacer frente al pago del impuesto.

El impuesto sobre sucesiones tiene un periodo de 6 meses desde la defunción del legatario para hacer frente al pago, que pueden ampliarse a otros 6 meses si se solicita sin aportar avales, pagando unos intereses del 3% anual.

En la provisión para los gastos al hipotecar las propiedades, se realiza también la provisión de este impuesto, pues no se pueden inscribir bienes ni obligaciones sobre la herencia, si no se hace frente al impuesto.

Es importante saber que no hacer frente a este impuesto por no poder pagarlo no es un atenuante y debemos solucionarlo lo antes posible. En la actualidad existen plataformas que denuncian la incoherencia y excesividad de las sanciones impuestas a muchas personas por no hacer frente al impuesto, que pueden llevar a ser superiores al caudal relicto de la herencia y arruinarse de por vida, por la injusticia social que en muchos casos lleva aparejado este impuesto

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