Responsabilidad en los créditos
En la mayoría de los casos al asesorar a clientes y preguntar por los créditos o préstamos que tiene y a los pagos a los que están obligados mensualmente, es corriente escuchar que tienen el 50% de una hipoteca o que están obligados al 50% de la hipoteca cuando esto no es así y es una equivocación muy corriente
Responsabilidad civil en un préstamo
Tenemos que tener en cuenta que a la hora de firmar una hipoteca o cualquier préstamo, las responsabilidades son totales, eso quiere decir que cada prestatario responde solidariamente de todo el pago, tanto de la totalidad de la cuota como del total del capital y los intereses.
Este tema es algo que surge en muchos casos después de una separación o ruptura de la pareja, en la cual se piensa que como el préstamo es de los dos, solo responde de la mitad del préstamo o debe pagar solo la mitad de la cuota resultante.
Ser prestatarios solidarios significa que responden solidariamente del total del montante del préstamo en todos los aspectos y esto significa lo siguiente.
En los riesgos del Banco de España cada prestatario aparecerá como responsable del total de préstamo, tomándose el riesgo total como riesgo de cada uno de los intervinientes y la cuota total como préstamo al que está obligado al pago a la hora de solicitar otro préstamo y calcular el ratio de endeudamiento, haciendo esto mucho más complicado el solicitar otro préstamo teniendo el anterior
Prestamos entre varios titulares
Antes de la crisis era muy normal que ante el poco plazo que se le concedía para solicitar una hipoteca o los bajos ingresos para conseguir el préstamo se incluyeran a los hijos o los padres como titulares.
Esto en un futuro llevaba a importantes problemas, pues hijos que habían entrado en las hipotecas de sus padres para que dieran más plazo o compensar el elevado endeudamiento no podían acceder a hipotecas para su vivienda al responder de importes muy elevados por la inclusión, además de posibles multas y pago de impuestos al considerar hacienda estos actos como donaciones al figurar como pagadores del préstamo sin contraprestación alguna.
Esta forma de inclusión de prestatarios en los prestamos suele ser un grave problema a la hora de rupturas de parejas o divorcios, pues hasta la cancelación de la hipoteca o su refinanciación y eliminación de titulares, caso que muchas veces no es posible y no lo permite el banco, no se pueden solicitar nuevos préstamos hipotecarios debido a que la responsabilidad de ambos sigue vigente.
Se dan multitud de casos en los que tras un divorcio, se dan sentencias en los que el juez adjudica la casa y la hipoteca a uno de los cónyuges, no desapareciendo las obligaciones ni los riesgos en el Central del banco de España. Esta forma de actuar es muy discutible y recurrible, pues el préstamo fue concedido en escritura p-publica bajo unos criterios y garantías, y no se puede cambiar de forma judicial sin consentimiento del banco, que es parte implicada y el que lo concedió.
Responsabilidad en el tiempo
Además una cosa importante en los préstamos hipotecarios, es que se responde con la totalidad de bienes e ingresos presentes y futuros. Esto significa que en caso de no poder pagarse el préstamo, se pueden solicitar las deudas sobre posibles ingresos futuros o bienes que puedan tener los prestatarios en un futuro.