Los embargos son actuaciones que se realizan por las administraciones públicas o bien por procedimientos judiciales para exigir el cobro de terceros en virtud de deudas contraídas con anterioridad.

El embargo un una acción en la cual se bloquea y dispone de los derechos económicos del embargado, como cuentas bancarias, cualquier tipo de ingresos, bienes, etc. para hacer frente al pago de las deudas contraídas. Si bien es una acción problemática, tiene solución y se pueden refinanciar para efectuar su pago y evitar bloqueo de cuentas, nominas o cualquier otro bien.

Concepto de embargo

Ante todo hay que tener claro que es un embargo,  Es la acción judicial o no, mediante la cual se nos priva de bienes o derechos para hacer frente a un pago de deudas contraídas con anterioridad. Pueden ser embargos judiciales o a través de organismos públicos.

Los más normales son lo judiciales por una acción de reclamación de deuda o los efectuados por la administración tributaria, seguridad social, ayuntamientos… o cualquier otra entidad publica.

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Los embargos de Hacienda

Son muy habituales, rozando la legalidad, al no estar respaldados por una orden judicial en muchos casos y erigiéndose en juez y parte la administración tributaria, lo cual lleva a dudas sobre su legalidad.

Se dan cuando no estamos al corriente de las deudas tributarias con Hacienda y la administración decide efectuar el embargo de bienes o derechos.

Los embargos de hacienda pueden ser de nóminas, ingresos de terceros, cuentas bancarias, fondos de inversión,…

En caso de no  realizar a tiempo nuestras obligaciones tributarias, la AEAT puede iniciar un periodo de reclamación y cobro de las cantidades ejecutadas, conocido como procedimiento ejecutivo. En este procedimiento la administración procederá al embargo y ejecución del cobro forzoso de los bienes y derechos del contribuyente.

Pasos de un embargo de Hacienda

En un primer momento habrá una comunicación previa una vez pasado el periodo de pago voluntario, en el que se debe satisfacer el montante de la obligación tributaria.

Si esta obligación no es atendida por el deudor, la AEAT se pondrá al habla con todos los agentes económicos que pudieran tener tratos o pagos con el deudor, exigiéndolo el pago de todos los derechos que el embargado tenga sobre ellos.

Lo más corriente es embargar parte del sueldo, saldos bancarios, pagos pendientes presentes y futuros,..

Estos procedimientos continuaran hasta efectuarse el cobro del total de la deuda, costas e intereses de demora

Formas de evitar el embargo de Hacienda

Son pocas y complicadas si no se paga.

La forma más efectiva de cancelar el embargo es pagando la deuda. En caso de no tener liquidez para hacer frente al pago, se pueden gestionar créditos para cancelar embargos de hacienda y anular el procedimiento ejecutivo.

Otra opción de evitar el embargo es mediante una garantizar para garantizar el pago de la deuda tributaria.

La última opción es el procedimiento judicial, mediante el cual se procede a paralizar los embargos de forma judicial en caso de que estos no se atengan a las normas jurídicas y legales necesarias.

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Otros embargos, Los embargos judiciales.

Estos embargos están decretados por lo juzgados y no por los organismos de tributación o Seguridad social suelen nacer de una acción judicial efectuada por un acreedor del embargado, que inicia un procedimiento judicial para conseguir el pago y cobro de sus derechos.

Cualquier bien o derecho puede ser embargado y subastado para conseguir pagar la deuda al demandante, ya sean cuentas bancarias, propiedades, concesiones administrativas, vehículos, bienes muebles, etc.

Como anular embargos o subastas judiciales

En la mayoría de los casos el único camino es el pago de la deuda mas todos los gastos generados por el procedimiento judicial e interés de demora.

En estos casos, conseguir un préstamo para paralizar embargos o subastas es complicado y ningún banco lo concederá, pero es viable mediante la presentación de garantías y el cumplimiento de requisitos que podemos estudiar si esta en esa situación.

Una subasta judicial es un procedimiento con fecha y fin ya estipulado, por lo que en caso de estar pendiente de fecha y culminación, debemos buscar asesoramiento y  solución lo antes posible.

Consúltenos, le responderemos si hay forma de solucionarlo lo antes posible.

 

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